viernes, 26 de marzo de 2010
Artículo 101 "Ley Orgánica de Educación de la Rep. Panamá
“… se aplicará la enseñanza presencial y a distancia en forma directa en los planteles o mediante la libre escolaridad o con el uso de técnicas de comunicación social, sistemas combinados de varios medios y otros procedimientos que al efecto autorice el Ministerio de Educación, tomando en cuenta las características y necesidades propias del sujeto educativo…”
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